SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 510 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vaca Cortez.
Allanamiento de domicilio agravado.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Cap. Nav. DAEN., Carlos Valverde Maldonado a fojas 141 a 142 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 28 de julio de 2004 de fojas 132 a 136 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular Cap. Nav. DAEN., Carlos Valverde Maldonado en representación del Comando Segundo del Distrito Naval Mamoré contra Freddy Vaca Cortez, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio agravado; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 416 de la Ley Procesal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente especificado.
Que en el caso de autos, no se advierte ningún defecto absoluto que pudiera dar curso a la aplicación de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal y menos que exista marcada incongruencia entre la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia de 17 de abril de 2004 de fojas 92 a 94.
Que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 141 a 142 vuelta, omitió invocar el precedente que permita al Supremo Tribunal abrir su competencia y así analizar el fondo de los supuestos agravios que se especifican defecto que no es posible subsanar de oficio y menos salvar la negligencia del llamado por ley a formular el recurso cumpliendo los requisitos legales de formalidad que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Carlos Valverde Maldonado a fojas 141 a 142 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 510 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vaca Cortez.
Allanamiento de domicilio agravado.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Cap. Nav. DAEN., Carlos Valverde Maldonado a fojas 141 a 142 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 28 de julio de 2004 de fojas 132 a 136 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular Cap. Nav. DAEN., Carlos Valverde Maldonado en representación del Comando Segundo del Distrito Naval Mamoré contra Freddy Vaca Cortez, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio agravado; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 416 de la Ley Procesal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente especificado.
Que en el caso de autos, no se advierte ningún defecto absoluto que pudiera dar curso a la aplicación de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal y menos que exista marcada incongruencia entre la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia de 17 de abril de 2004 de fojas 92 a 94.
Que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 141 a 142 vuelta, omitió invocar el precedente que permita al Supremo Tribunal abrir su competencia y así analizar el fondo de los supuestos agravios que se especifican defecto que no es posible subsanar de oficio y menos salvar la negligencia del llamado por ley a formular el recurso cumpliendo los requisitos legales de formalidad que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Carlos Valverde Maldonado a fojas 141 a 142 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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