Que en el caso de autos, no se advierte ningún defecto absoluto que pudiera dar
Que en el caso de autos, no se advierte ningún defecto absoluto que pudiera dar curso a la aplicación de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal y menos que exista marcada incongruencia entre la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia de 17 de abril de 2004 de fojas 92 a 94
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vaca Cortez
- Allanamiento de domicilio agravado
- CONSIDERANDO: Que el artículo 416 de la Ley Procesal establece que el recurso de casación
- Que en el caso de autos, no se advierte ningún defecto absoluto que pudiera dar
- Que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 141 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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