POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Carlos Valverde Maldonado a fojas 141 a 142 de obrados, con costas
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vaca Cortez
- Allanamiento de domicilio agravado
- CONSIDERANDO: Que el artículo 416 de la Ley Procesal establece que el recurso de casación
- Que en el caso de autos, no se advierte ningún defecto absoluto que pudiera dar
- Que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 141 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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