CONSIDERANDO: Que el artículo 416 de la Ley Procesal establece que el recurso de casación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Cap. Nav. DAEN., Carlos Valverde Maldonado a fojas 141 a 142 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 28 de julio de 2004 de fojas 132 a 136 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular Cap. Nav. DAEN., Carlos Valverde Maldonado en representación del Comando Segundo del Distrito Naval Mamoré contra Freddy Vaca Cortez, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio agravado; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 416 de la Ley Procesal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente especificado
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vaca Cortez
- Allanamiento de domicilio agravado
- CONSIDERANDO: Que el artículo 416 de la Ley Procesal establece que el recurso de casación
- Que en el caso de autos, no se advierte ningún defecto absoluto que pudiera dar
- Que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 141 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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