Auto Supremo AS/0517/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2004

Fecha: 10-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 517 Sucre 10 de septiembre de 2004

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Manuel Maolo Arroyo y otra.

Tráfico de sustancias controladas y otro.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rafael Zapata Ustaris a fojas 55 a 60 en calidad de Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2004 de fojas 46 a 48, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Manuel Maolo Arroyo y Zuleyde Canamari Navi, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y,

CONSIDERANDO: que conforme a la nueva filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que significa tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970.

Que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas recurre de casación a fojas 55 a 60, denunciando que el Auto de Vista pronunciado por la Corte de alzada incurre al igual que el Tribunal de Sentencia en errónea aplicación del artículo 8 del Código Penal, tenida cuenta que los imputados Jesús Manuel Maolo Arroyo y Zuleyde Canamari Navi, fueron encontrados en posesión de 10.870 gramos de sulfato base de cocaína, la que sería transformada en clorhidrato, alcaloide que según la versión del principal inculpado pertenece a Limbert Menacho Quereme y Javier Aguilera Flores de nacionalidad peruana. Precisa también, que existe en el caso de autos valoración defectuosa de la prueba y franca contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la sentencia de 28 de mayo de 2004.

En un segundo segmento del recurso de casación invoca como precedentes el Auto Supremo N° 118 de 8 de marzo de 2003, por medio del cual el Supremo Tribunal en aplicación del artículo 290 del Código de procedimiento Penal Anula el Auto de Vista de fojas 671 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, al haber omitido pronunciarse por el otro delito de fabricación que motivó el proceso penal contra Adalid Rocha Quispe y otros, y finalmente el Auto Supremo N° 268 de 16 de mayo de 2003, mediante el cual en un proceso penal los imputados Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Huber Sandoval Eguez y Juan Eguez son declarados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley N° 1008, los que fueron sorprendidos en forma flagrante preparando cápsulas de cocaína para ser trasladadas a la República Federativa de Brasil.

Por consiguiente, al haberse acompañado copia de apelación restringida y verificado que el Fiscal recurrente ha invocado y especificado en términos claros y precisos los precedentes, corresponde al Supremo Tribunal, declarar admisible el recurso de casación deducido a fojas 55 a 60.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por el Fiscal a fojas 55 a 60 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la Sentencia de fojas 13 a 17; Auto de Vista de fojas 46 a 48; Recurso de casación de fojas 55 a 60 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia del segundo periodo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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