POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por el Fiscal a fojas 55 a 60 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la Sentencia de fojas 13 a 17; Auto de Vista de fojas 46 a 48; Recurso de casación de fojas 55 a 60 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia del segundo periodo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Manuel Maolo Arroyo y otra
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que conforme a la nueva filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
- Que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas recurre de casación a fojas 55 a 60,
- En un segundo segmento del recurso de casación invoca como precedentes el Auto Supremo N°
- Por consiguiente, al haberse acompañado copia de apelación restringida y verificado que el Fiscal recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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