Que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas recurre de casación a fojas 55 a 60,
Que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas recurre de casación a fojas 55 a 60, denunciando que el Auto de Vista pronunciado por la Corte de alzada incurre al igual que el Tribunal de Sentencia en errónea aplicación del artículo 8 del Código Penal, tenida cuenta que los imputados Jesús Manuel Maolo Arroyo y Zuleyde Canamari Navi, fueron encontrados en posesión de 10.870 gramos de sulfato base de cocaína, la que sería transformada en clorhidrato, alcaloide que según la versión del principal inculpado pertenece a Limbert Menacho Quereme y Javier Aguilera Flores de nacionalidad peruana. Precisa también, que existe en el caso de autos valoración defectuosa de la prueba y franca contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la sentencia de 28 de mayo de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Manuel Maolo Arroyo y otra
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que conforme a la nueva filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
- Que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas recurre de casación a fojas 55 a 60,
- En un segundo segmento del recurso de casación invoca como precedentes el Auto Supremo N°
- Por consiguiente, al haberse acompañado copia de apelación restringida y verificado que el Fiscal recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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