CONSIDERANDO: que conforme a la nueva filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rafael Zapata Ustaris a fojas 55 a 60 en calidad de Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2004 de fojas 46 a 48, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Manuel Maolo Arroyo y Zuleyde Canamari Navi, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que conforme a la nueva filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que significa tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Manuel Maolo Arroyo y otra
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que conforme a la nueva filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
- Que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas recurre de casación a fojas 55 a 60,
- En un segundo segmento del recurso de casación invoca como precedentes el Auto Supremo N°
- Por consiguiente, al haberse acompañado copia de apelación restringida y verificado que el Fiscal recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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