En un segundo segmento del recurso de casación invoca como precedentes el Auto Supremo N°
En un segundo segmento del recurso de casación invoca como precedentes el Auto Supremo N° 118 de 8 de marzo de 2003, por medio del cual el Supremo Tribunal en aplicación del artículo 290 del Código de procedimiento Penal Anula el Auto de Vista de fojas 671 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, al haber omitido pronunciarse por el otro delito de fabricación que motivó el proceso penal contra Adalid Rocha Quispe y otros, y finalmente el Auto Supremo N° 268 de 16 de mayo de 2003, mediante el cual en un proceso penal los imputados Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Huber Sandoval Eguez y Juan Eguez son declarados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley N° 1008, los que fueron sorprendidos en forma flagrante preparando cápsulas de cocaína para ser trasladadas a la República Federativa de Brasil
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Manuel Maolo Arroyo y otra
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que conforme a la nueva filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
- Que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas recurre de casación a fojas 55 a 60,
- En un segundo segmento del recurso de casación invoca como precedentes el Auto Supremo N°
- Por consiguiente, al haberse acompañado copia de apelación restringida y verificado que el Fiscal recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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