CONSIDERANDO: que a fojas 97 a 105 el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 245 a 248 interpuesto por el Fiscal de Materia impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Alberto Juan Castillo Guerra contra Cristhian Donny Plata Fernández por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que a fojas 97 a 105 el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz pronuncia la sentencia condenatoria contra Cristhian Donny Plata Fernández declarándole autor de la comisión del delito de asesinato previsto por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que a fojas 97 a 105 el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 234 a 239 recurre de casación
- Respecto a la valoración de la prueba, manifiesta que la Corte de alzada sin estar
- Recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 575 (fojas 256) por lo que corresponde
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando
- De lo expuesto y fundamentado se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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