Respecto a la valoración de la prueba, manifiesta que la Corte de alzada sin estar
Respecto a la valoración de la prueba, manifiesta que la Corte de alzada sin estar facultada ha obrado de oficio al valorar las pruebas consignadas en la sentencia, sobre las cuales incide la resolución impugnada. En calidad de precedentes contradictorios invoca y acompaña los Autos de Vista Nº 128/2003 y 275/2003 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, pidiendo se establezca la respectiva doctrina y se deje sin efecto el Auto recurrido
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que a fojas 97 a 105 el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 234 a 239 recurre de casación
- Respecto a la valoración de la prueba, manifiesta que la Corte de alzada sin estar
- Recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 575 (fojas 256) por lo que corresponde
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando
- De lo expuesto y fundamentado se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
