Auto Supremo AS/0522/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2004

Fecha: 20-Sep-2004

CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando


CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente invocado o a la doctrina legal establecida por la Corte Suprema; en el caso de autos encontramos que los precedentes invocados como contradictorios, Autos de Vista Nº 128/2003 y 275/2003, si bien corresponden al delito de asesinato, sin embargo tienen matices diferentes a lo desarrollado en el presente proceso. En efecto en el caso de los precedentes el Tribunal de Alzada ha declarado improcedentes las apelaciones restringidas al considerar la no existencia en la sentencia defectos absolutos, inobservancia o errónea aplicación de la Ley, lo que no sucede en el caso de autos donde sí se advierte la existencia de defectos absolutos y defectos de la sentencia previstos por los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, los que no pueden ser reparados directamente por el Tribunal de Alzada al no existir la doble instancia; por ello en aplicación del primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal se han anulado obrados hasta fojas 8 inclusive, disponiendo la reposición de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia, determinación que es correcta, instancia donde se salvarán los vicios observados dentro de un nuevo juicio oral, público, continuo y contradictorio, donde en forma directa e inmediata se puedan apreciar y valorar todas las pruebas aportadas por las partes, garantizando así el debido proceso. De otro lado cabe mencionar que el fallo impugnado se encuentra dentro del marco de la doctrina legal establecida por éste Tribunal en sentido de que " la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo establecido en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal"