Auto Supremo AS/0524/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2004

Fecha: 20-Sep-2004

CONSIDERANDO: que, atenta la igualdad material de las partes en el proceso, de ejercitar el


Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de fojas 283 a 286, declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Luciano Muñoz Reynaga, consecuentemente, revoca parcialmente la sentencia impugnada, sólo en lo concerniente a la exención de responsabilidad por inimputablidad de Limbert Puma Seña, a quien lo declara responsable de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de 7 años de reclusión, a cumplir en el penal de San Roque de esta ciudad, con costas y responsabilidad civil a regularse en ejecución de sentencia, manteniendo en lo demás firme y legal lo establecido en sentencia.

CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2003, Limbert Puma Seña, recurre de casación a fojas 289 a 292, denuncia que el Tribunal de alzada, pese a reconocer que no se determinó a ciencia cierta que el imputado hubiese estado en embriaguez plena que le hubiere producido grave perturbación de la conciencia e impedido de comprender la antijuricidad, aspecto que es esencial para determinar la inimputabilidad del justiciable, no aplicó el principio In dubio Pro reo y absolver al imputado, cometiendo de esta manera una defectuosa valoración de la prueba, cuya valoración es sólo facultad privativa de los jueces de instancia, y no del Tribunal de alzada; además que pretende que el imputado sea quien tenga la carga de la prueba; por lo que el Tribunal ad-quem al haber efectuado una valoración defectuosa de la prueba que no supone un motivo de revocatoria, ha incurrido en contradicción con la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista de fecha 13 de septiembre de 1999, Auto Supremo de 7 de septiembre de 2000, el Nº 123 de 10 de junio de 1983, GJ Nº 748 y Labores Judiciales 1981, violando el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita a la Corte Suprema, CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantenga incólume la sentencia de primera instancia que absuelve a Limbert Puma Seña.

CONSIDERANDO: que, atenta la igualdad material de las partes en el proceso, de ejercitar el derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales competentes con todas las garantías constitucionales procesales, y examinando las disposiciones legales impugnadas en relación a las pruebas valoradas y los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, y los precedentes contradictorios invocados, se llega a la siguiente conclusión:

Es pertinente señalar que según la interpretación que hace el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, la apelación restringida procede contra las sentencias, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley. Que, partiendo de esta premisa, se tiene que la Corte de alzada, al haber revocado en parte la sentencia de primera instancia, por adolecer de defectos previstos por los incisos 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, lo hizo dentro del marco de su competencia otorgada por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, al haber comprobado que la prueba referida a la embriaguez del encausado y su consiguiente inimputablidad, no fue valorada adecuadamente por el Tribunal a-quo, sino en forma defectuosa e incompleta; de ahí que al advertir la errónea aplicación del artículo 173 del citado Código Adjetivo Penal, y siendo evidente que para dictar nueva sentencia no era necesaria la realización de un nuevo juicio, resolvió directamente, definiendo la situación jurídica de Limbert Puma Seña, aplicando correctamente la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal. De otro lado, cualquier excepción que se oponga dentro del juicio penal, la carga de la prueba con relación a ella (a la excepción se entiende), esta obligado a probarla el que se vale de ésta