Igual cosa, sucede con el Auto Supremo Nº 123 de 10 de junio de 1983;
Igual cosa, sucede con el Auto Supremo Nº 123 de 10 de junio de 1983; y los demás casos de jurisprudencia citados, los que no corresponden a hechos similares al que se juzga, y por lo mismo no se puede establecer el sentido jurídico contradictorio con el auto impugnado en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que como se tiene expuesto, los precedentes versan sobre cuestiones de derecho diferentes. Consecuentemente, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 228 a 237, pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- CONSIDERANDO: que, atenta la igualdad material de las partes en el proceso, de ejercitar el
- CONSIDERANDO: que los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista objeto
- Igual cosa, sucede con el Auto Supremo Nº 123 de 10 de junio de 1983;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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