Auto Supremo AS/0524/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2004

Fecha: 20-Sep-2004

CONSIDERANDO: que los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista objeto


CONSIDERANDO: que los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista objeto de impugnación, ninguno de ellos guarda relación al objeto y causa que motivó el proceso penal, por las fundamentaciones siguientes:

Ninguna similitud existe con el hecho examinado y resuelto por la Corte de alzada, si el Auto de Vista de fecha 13 de septiembre de 1999, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, confirma la sentencia absolutoria a favor de Alfonso Méndez Argandoña y Sandra Cecilia Justiniano de Méndez por el delito de robo, y Revoca dicha sentencia con relación a Juan Carlos Méndez Argandoña y deliberando en el fondo lo declara a este autor del delito de robo, previsto por el artículo 331 del Código Penal, condenándole a la pena de 5 años de reclusión.

El Auto Supremo de 7 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, dentro del proceso penal seguido contra Luis Lijeron Noza, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, por el que se lo declara autor y culpable del delito de instigación al transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 56 última parte de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 5 años de presidio; las circunstancias y los hechos son sustancialmente diferentes al hecho de análisis jurídico y que con criterio ponderado ha sido resuelto por la Corte de alzada, sin incurrir en contradicción