CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 228 a 237, pronunciada por el Tribunal de Sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 289 a 292, interpuesto por Limbert Puma Seña, impugnando el Auto de Vista de fojas 283 a 286, de fecha 29 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luciano Muñoz Reynaga contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto por el artículo 251 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 228 a 237, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre, declara a Limbert Puma Seña, autor de la comisión del delito de homicidio, previsto por el artículo 251 del Código Penal, empero al haberse demostrado el estado de inimputabilidad en el momento de cometerse el hecho antijurídico, por adolecer de una grave perturbación de la conciencia que le impidió comprender la antijuricidad de su acción, de acuerdo a los artículos 13, 17 del Código Punitivo y 363-2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, declara su absolución de pena y culpa, así como de los delitos de asesinato y lesión seguida de muerte
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 228 a 237, pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- CONSIDERANDO: que, atenta la igualdad material de las partes en el proceso, de ejercitar el
- CONSIDERANDO: que los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista objeto
- Igual cosa, sucede con el Auto Supremo Nº 123 de 10 de junio de 1983;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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