CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación deducido por el Fiscal Adjunto, corresponde en el
Que del anterior fallo, recurre de casación el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, invocando el Auto Supremo Nº 377 y el Auto de Vista Nº 102/2002 como precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación deducido por el Fiscal Adjunto, corresponde en el marco legal impugnado, analizar los fundamentos que fueron expuestos, que se traducen en los siguientes aspectos:
Señala que, el Tribunal ad-quem, revocó la sentencia por haberse vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la imputada con infracción del artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la requisa practicada a la imputada se la hubiese realizado sin Requerimiento Fiscal, constituyendo este hecho una nueva valoración de la prueba ofrecida y judicializada durante el desarrollo del juicio, convirtiendo la apelación restringida en un nuevo juicio, vulnerando el principio de igualdad al que tienen derecho las partes; por lo que si el Tribunal de alzada consideró que el a-quo no realizó una adecuada valoración de la prueba de cargo, debió disponer la nulidad total de la sentencia y determinar la reposición del juicio por otro Tribunal, pero de ninguna manera dictar nueva sentencia que implique una nueva valoración de la prueba, fallo que es contradictorio al Auto de Vista Nº 102/2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- Que interpuesta apelación restringida por la imputada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación deducido por el Fiscal Adjunto, corresponde en el
- Que esta clase de resolución, al margen de haberse pronunciado ultra petita, porque la apelante
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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