CONSIDERANDO: que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 135 a 138, interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 104 a 105 vuelta, de fecha 29 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Rosa Peralta López, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, el precedente contradictorio invocado, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución de fojas 64 a 66, declarando a la imputada Rosa Peralta López, autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Penal de mujeres de San Sebastián, más el pago de 250 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia, por haber llegado el Tribunal a la convicción de que la acusación del Ministerio Público fue probada
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- Que interpuesta apelación restringida por la imputada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación deducido por el Fiscal Adjunto, corresponde en el
- Que esta clase de resolución, al margen de haberse pronunciado ultra petita, porque la apelante
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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