Auto Supremo AS/0525/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2004

Fecha: 20-Sep-2004

Que esta clase de resolución, al margen de haberse pronunciado ultra petita, porque la apelante


CONSIDERANDO: que analizada la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, se establece que la misma no está dentro de los alcances del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto esta norma legal, prescribe (Resolución del recurso). Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.

Que en el sub-lite, el Auto de Vista de fojas 104 a 105 vuelta, declara procedente la apelación restringida interpuesta por Rosa Peralta López, valora nuevamente la prueba y como producto de ello llega a la conclusión de no estar probada la acusación, consecuentemente revoca la sentencia apelada y pronuncia otra, absolviendo de culpa y pena a la imputada por el delito que fue objeto de juicio; sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura el Tribunal de alzada, debe anular totalmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio, por otro Tribunal; además de que ya no le está permitido al Tribunal de apelación restringida, revisar las cuestiones de hecho que valoran los Tribunales inferiores, sino garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Además que en su apelación restringida Rosa Peralta López, reclama fundamentalmente que su conducta se adecuaba a la tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, invocando como precedente el Auto Supremo Nº 22 de fecha 19 de octubre de 1999, pidiendo al Tribunal de alzada se pronuncie en este sentido o se anule obrados por haberse violado el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal (fojas 126 a 127 vuelta).

Que esta clase de resolución, al margen de haberse pronunciado ultra petita, porque la apelante pedía se cambie la tipificación o se anule la sentencia totalmente, se encuentra entre los vicios absolutos de la sentencia, conforme lo dispone el artículo 370-8) del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde dejar sin efecto la misma y establecer la doctrina legal aplicable