POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que lo hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que dentro del juicio señalado al exordio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- Que interpuesta apelación restringida por la imputada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación deducido por el Fiscal Adjunto, corresponde en el
- Que esta clase de resolución, al margen de haberse pronunciado ultra petita, porque la apelante
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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