CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 185 interpuesto por Wálter Rafael Morales Suárez, impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2003, corriente a fojas 180 y 180 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Wálter Feeney Parada y Alejandro Melgar Pereira, por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No. 549 de 29 de octubre de 2003, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde a este Tribunal revisar y analizar si durante la tramitación del proceso se han producido violaciones insubsanables que se traduzcan en defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar medidas de saneamiento prevista por Ley
- Estafa
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No
- Que de la revisión de datos del proceso, se establece que la sentencia de fojas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, busca garantizar de manera efectiva el debido
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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