POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 180 y dispone que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, cumpla con la doctrina legal establecida al respecto
- Estafa
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No
- Que de la revisión de datos del proceso, se establece que la sentencia de fojas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, busca garantizar de manera efectiva el debido
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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