CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, busca garantizar de manera efectiva el debido
CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, busca garantizar de manera efectiva el debido proceso y dentro del mismo el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal superior, garantía fundamental que está amparada por la Constitución Política del Estado así como por el artículo 8 numeral 2) inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por Ley No. 1430 de 11 de febrero de 1993 y por el artículo 14 numeral 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ley No. 2119 de septiembre del 2000; normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir un fallo pronunciado por un Tribunal en primera instancia que les sea desfavorable, para ser sometido a un Tribunal superior, criterio que el Tribunal Constitucional aplicó en las Sentencias Constitucionales No. 1075/2003-R de 24 de julio de 2003 y No. 1146/2003-R de 12 de agosto de 2003, que al tener carácter vinculante, garantizan a toda persona que el recurso de apelación restringida deducida no será declarado inadmisible o improcedente por falta de cumplimiento a requisitos de forma previstos en los artículos 407 y 408 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999 sin antes darle la oportunidad de complementar o corregir su recurso
- Estafa
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No
- Que de la revisión de datos del proceso, se establece que la sentencia de fojas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, busca garantizar de manera efectiva el debido
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
