DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea, la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia de primera instancia. Que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, corresponde al Tribunal de Apelación antes de pronunciar el Auto de Vista, hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane omisiones, corrija o complemente su recurso, conforme dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa irrestricta entre los que se encuentra el de recurrir y contar así con una tutela judicial efectiva, mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada
- Estafa
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No
- Que de la revisión de datos del proceso, se establece que la sentencia de fojas
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, busca garantizar de manera efectiva el debido
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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