CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, recurre de
CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fojas 109 a 110, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 498 de fecha 3 de diciembre de 2002; recurso que al haber sido admitido por Auto Supremo Nº 576 ( fojas 115 y vuelta), se ingresó al análisis de fondo previo desglose de los agravios sostenido por el recurrente que se sintetiza de la siguiente manera:
Afirma que a los tres procesados se le siguió el juicio por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, y no por tentativa ni complicidad, habiendo sido condenado Michael Hernaldo Velásquez Rodríguez por el delito de tentativa de transporte, y Pedro Guillermo Espinoza Moyano como cómplice, delitos distintos a los acusados por el Ministerio Público; que por las pruebas aportadas por el acusador público, se ha demostrado que los tres imputados cometieron el delito consumado de transporte de sustancias controladas principalmente Michael Hernaldo Velásquez Rodríguez, y si el tribunal de alzada tenía duda sobre la participación de Pedro Guillermo Espinoza Moyano y María Isabel Ramírez Orellana, por lo menos debieron condenarlos por complicidad del indicado delito pero de ninguna manera declarar su absolución, aspecto que contradice al Auto Supremo Nº 315 de 13 de junio de 2003
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 53 a 60, pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Que de esta sentencia interponen apelación restringida el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, recurre de
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el Fiscal, se infiere que
- Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuestos en
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: de acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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