Auto Supremo AS/0528/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2004

Fecha: 20-Sep-2004

CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 53 a 60, pronunciada por el Tribunal de Sentencia


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: el recurso de casación de fojas 109 a 110 interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 95 a 98 vuelta, de fecha 27 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Michael Hernaldo Velásquez Rodríguez y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008; sus antecedentes y todo lo demás que ver convino; y

CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 53 a 60, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de la ciudad de Oruro, declara al imputado Michael Hernaldo Velásquez Rodríguez, autor de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de 5 años y 4 meses de presidio. A Pedro Guillermo Espinoza Moyano, lo declara autor del delito de complicidad en tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 76 con relación al 55 de la Ley 1008 y artículo 8 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años, 6 meses y 20 días de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,20 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado; y se les absuelve a ambos, así como a María Isabel Ramírez Orellana por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008, en aplicación del parágrafo quinto del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la libertad de esta última