Que de esta sentencia interponen apelación restringida el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a
Que de esta sentencia interponen apelación restringida el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fojas 67 a 70 y Pedro Guillermo Espinoza Moyano a fojas 73 a 75 vuelta, por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, pronuncia el Auto de Vista de fojas 95 a 98 vuelta, declarando improcedente el recurso planteado por el Fiscal de Materia, y procedente el interpuesto por Pedro Guillermo Espinoza Moyano, consecuentemente mantiene la sentencia contra Michael Hernaldo Velásquez Rodríguez, y Revoca la sentencia en cuanto a Pedro Guillermo Espinoza Moyano, absolviéndole de culpa y pena por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, y mantiene la absolución de María Isabel Ramírez Orellana y de Michael Hernaldo Velásquez Rodríguez por el delito de transporte de sustancias controladas
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 53 a 60, pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Que de esta sentencia interponen apelación restringida el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, recurre de
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el Fiscal, se infiere que
- Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuestos en
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: de acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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