DOCTRINA LEGAL APLICABLE: de acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: de acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultados. Por ello, el transporte de un lugar a otro sin autorización legal por vía aérea, terrestre, lacustre u otro medio se halla penado por ley y queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron la relación de causa a efecto. Por consiguiente, es delito consumado cuando el agente realiza actos previos como adquirir la droga, almacenar la misma, esconderla, trasladarla de un lugar a otro, pues concentra en sí todos los actos ejecutivos precedentes los cuales se integran y compenetran en aquél para formar un solo ente jurídico. Esta doctrina legal se halla sustentada por el Supremo Tribunal a partir del Auto Supremo Nº 417 de fecha 19 de agosto de 2003, por lo que, al ser de carácter vinculante, es de aplicación obligatoria por todos los jueces y tribunales del país
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 53 a 60, pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Que de esta sentencia interponen apelación restringida el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, recurre de
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el Fiscal, se infiere que
- Que al respecto, es innegable que los fundamentos del Auto de Vista impugnado expuestos en
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: de acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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