Auto Supremo AS/0528/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2004

Fecha: 20-Sep-2004

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: de acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de


DOCTRINA LEGAL APLICABLE: de acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultados. Por ello, el transporte de un lugar a otro sin autorización legal por vía aérea, terrestre, lacustre u otro medio se halla penado por ley y queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron la relación de causa a efecto. Por consiguiente, es delito consumado cuando el agente realiza actos previos como adquirir la droga, almacenar la misma, esconderla, trasladarla de un lugar a otro, pues concentra en sí todos los actos ejecutivos precedentes los cuales se integran y compenetran en aquél para formar un solo ente jurídico. Esta doctrina legal se halla sustentada por el Supremo Tribunal a partir del Auto Supremo Nº 417 de fecha 19 de agosto de 2003, por lo que, al ser de carácter vinculante, es de aplicación obligatoria por todos los jueces y tribunales del país