SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 530 Sucre 21 de septiembre de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ José Ángel Rodríguez Sánchez.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Ángel Rodríguez Sánchez el 1º de septiembre en curso, impugnando el Auto de Vista número 150/04 de 20 de agosto pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que declaró improcedente e inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por éste contra la Sentencia emitida el 24 de mayo por el Tribunal de Sentencia número 1 de Sucre.
CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en marzo del presente año 2004 un proceso penal contra José Ángel Rodríguez Sánchez por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, que concluyó con Sentencia de 24 de mayo que lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas y lo condenó a la pena de ocho años de presidio (fojas 61 a 68).
Que contra esa Sentencia, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de apelación restringida, respecto al cual el 20 de agosto la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió Auto de Vista declarando improcedente y rechazando el recurso planteado (fojas 154 a 156 vuelta).
Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de casación el 1º de septiembre en curso señalando como defectos de la sentencia, no percibidos por el Tribunal de Alzada, los determinados por el artículo 38 del Código Penal, por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, por los numerales 4 y 5 del artículo 370 del mismo Código que hacen referencia a omisión en la aplicación de atenuantes especiales y causales de inimputabilidad, a incumplimiento de la advertencia sobre facultad para la interposición de recursos, a la decisión basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y en insuficiente fundamentación de la sentencia, además de los concernientes a errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley (fojas 174 a 178).
Que el recurrente, si bien mencionó como precedentes los Autos Supremos números 56, 126, 756, 212 y 773 de 15 de febrero de 2001, de 6 de abril de 1993, de 13 de septiembre y de 19 de diciembre de 1995, de 15 y 19 de febrero y de 5 de julio y 8 de octubre de 1996, respectivamente, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y lo resuelto por los Autos Supremos, razón por la cual, al no haber el recurrente dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la tercera parte del artículo 416 y en la segunda del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declaratoria de inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Ángel Rodríguez Sánchez impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 20 de agosto del presente año 2004, y dispone que se devuelvan actuados al Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 530 Sucre 21 de septiembre de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ José Ángel Rodríguez Sánchez.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Ángel Rodríguez Sánchez el 1º de septiembre en curso, impugnando el Auto de Vista número 150/04 de 20 de agosto pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que declaró improcedente e inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por éste contra la Sentencia emitida el 24 de mayo por el Tribunal de Sentencia número 1 de Sucre.
CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en marzo del presente año 2004 un proceso penal contra José Ángel Rodríguez Sánchez por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, que concluyó con Sentencia de 24 de mayo que lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas y lo condenó a la pena de ocho años de presidio (fojas 61 a 68).
Que contra esa Sentencia, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de apelación restringida, respecto al cual el 20 de agosto la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió Auto de Vista declarando improcedente y rechazando el recurso planteado (fojas 154 a 156 vuelta).
Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de casación el 1º de septiembre en curso señalando como defectos de la sentencia, no percibidos por el Tribunal de Alzada, los determinados por el artículo 38 del Código Penal, por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, por los numerales 4 y 5 del artículo 370 del mismo Código que hacen referencia a omisión en la aplicación de atenuantes especiales y causales de inimputabilidad, a incumplimiento de la advertencia sobre facultad para la interposición de recursos, a la decisión basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y en insuficiente fundamentación de la sentencia, además de los concernientes a errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley (fojas 174 a 178).
Que el recurrente, si bien mencionó como precedentes los Autos Supremos números 56, 126, 756, 212 y 773 de 15 de febrero de 2001, de 6 de abril de 1993, de 13 de septiembre y de 19 de diciembre de 1995, de 15 y 19 de febrero y de 5 de julio y 8 de octubre de 1996, respectivamente, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y lo resuelto por los Autos Supremos, razón por la cual, al no haber el recurrente dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la tercera parte del artículo 416 y en la segunda del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declaratoria de inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Ángel Rodríguez Sánchez impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 20 de agosto del presente año 2004, y dispone que se devuelvan actuados al Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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