Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de casación
Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de casación el 1º de septiembre en curso señalando como defectos de la sentencia, no percibidos por el Tribunal de Alzada, los determinados por el artículo 38 del Código Penal, por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, por los numerales 4 y 5 del artículo 370 del mismo Código que hacen referencia a omisión en la aplicación de atenuantes especiales y causales de inimputabilidad, a incumplimiento de la advertencia sobre facultad para la interposición de recursos, a la decisión basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y en insuficiente fundamentación de la sentencia, además de los concernientes a errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley (fojas 174 a 178)
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Ángel Rodríguez Sánchez el 1º de septiembre
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en marzo
- Que contra esa Sentencia, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de apelación restringida, respecto al
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de casación
- Que el recurrente, si bien mencionó como precedentes los Autos Supremos números 56, 126, 756,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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