CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en marzo
CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en marzo del presente año 2004 un proceso penal contra José Ángel Rodríguez Sánchez por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, que concluyó con Sentencia de 24 de mayo que lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas y lo condenó a la pena de ocho años de presidio (fojas 61 a 68)
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Ángel Rodríguez Sánchez el 1º de septiembre
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en marzo
- Que contra esa Sentencia, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de apelación restringida, respecto al
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ángel Rodríguez Sánchez interpuso recurso de casación
- Que el recurrente, si bien mencionó como precedentes los Autos Supremos números 56, 126, 756,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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