CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en noviembre
CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en noviembre del año 2003 un proceso penal contra el Alcalde de Chipaya, Juan Felipe Mamani y el Tesorero de ese Municipio, Melitón Condori Condori, por peculado y uso de instrumento falsificado que concluyó con Sentencia de 27 de enero del presente año 2004 que condenó a ambos imputados a la pena de cinco años de reclusión (fojas 43 a 47 vuelta)
- Peculado y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Felipe Mamani el 19 de junio del
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en noviembre
- Que contra esa Sentencia, ambos imputados interpusieron recurso de apelación restringida, respecto al cual el
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Juan Felipe Mamani interpuso recurso de casación el
- Que de la revisión del Acta de Registro de Audiencia Oral (fojas 8 a 36)
- Que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia del recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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