POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y por la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Felipe Mamani impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 26 de abril del año en curso y dispone que se devuelvan actuados al Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido
- Peculado y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Felipe Mamani el 19 de junio del
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en noviembre
- Que contra esa Sentencia, ambos imputados interpusieron recurso de apelación restringida, respecto al cual el
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Juan Felipe Mamani interpuso recurso de casación el
- Que de la revisión del Acta de Registro de Audiencia Oral (fojas 8 a 36)
- Que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia del recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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