VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Felipe Mamani el 19 de junio del
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Felipe Mamani el 19 de junio del presente año 2004, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 26 de abril por la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por el mencionado Juan Felipe Mamani y por Melitón Condori Condori contra la sentencia dictada el 27 de enero por el Tribunal de Sentencia de Oruro
- Peculado y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Felipe Mamani el 19 de junio del
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en noviembre
- Que contra esa Sentencia, ambos imputados interpusieron recurso de apelación restringida, respecto al cual el
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Juan Felipe Mamani interpuso recurso de casación el
- Que de la revisión del Acta de Registro de Audiencia Oral (fojas 8 a 36)
- Que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia del recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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