Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Juan Felipe Mamani interpuso recurso de casación el
Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Juan Felipe Mamani interpuso recurso de casación el 19 de junio señalando como defectos de la sentencia, no percibidos por el Tribunal de Alzada, los contenidos en los numerales 1), 4), 5), 6) y 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal concernientes a errónea aplicación de la Ley sustantiva, a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, a fundamentación insuficiente, a valoración defectuosa de la prueba y a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre sentencia y acusación (fojas 132 a 136)
- Peculado y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Felipe Mamani el 19 de junio del
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se inició en noviembre
- Que contra esa Sentencia, ambos imputados interpusieron recurso de apelación restringida, respecto al cual el
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Juan Felipe Mamani interpuso recurso de casación el
- Que de la revisión del Acta de Registro de Audiencia Oral (fojas 8 a 36)
- Que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia del recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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