Auto Supremo AS/0542/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2004

Fecha: 22-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 542 Sucre 22 de septiembre de 2004

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Freddy Osvaldo Antelo Aparicio y otros

Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y

a las Leyes y otros.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas, por Jaime Orlando Zenteno Benítez y por Freddy Osvaldo Antelo Aparicio, impugnando el Auto de Vista número 162/04 pronunciado el 17 de agosto del presente año 2004 por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija que, con referencia a los recursos de apelación restringida planteados por separado por todos ellos, por Víctor Freddy Bustamante Peña y por el Ministerio Público contra la Sentencia número 6/2003 emitida el 9 de septiembre del año 2003 por el Tribunal Penal de Sentencia número 1 de Tarija, declaró procedente en forma parcial el recurso interpuesto por el Ministerio Público, improcedente el recurso interpuesto por Víctor Freddy Bustamante Peña y procedente en forma parcial el recurso interpuesto por Freddy Osvaldo Antelo Aparicio.

CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en un proceso penal sustanciado por el Ministerio Público contra Freddy Osvaldo Antelo Aparicio y contra Jaime Orlando Zenteno Benítez por comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, por incumplimiento de deberes, por uso de instrumento falsificado, por suscripción de contratos lesivos al Estado y por conducta antieconómica; contra Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas por conducta antieconómica; contra Jorge Víctor Blacutt Trigo por incumplimiento de contratos y contra Víctor Freddy Bustamante Peña por contratos lesivos al Estado e incumplimientos de contratos, tipificados respectivamente, por los artículos 153, 154, 203, 221, 222 y 224 del Código Penal.

Que para la admisión de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal consistentes en la presentación del recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación con el Auto de Vista invocando el precedente contradictorio que servirá para precisar el antecedente de hechos similares.

Que con referencia al caso de Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas se ha establecido que éste interpuso su recurso dentro de plazo (31 de agosto en relación a la notificación de fecha 25 del mismo mes), sosteniendo que en el Auto de Vista impugnado hubo errónea aplicación de la Ley y errónea valoración de la prueba e invocando, con relación a esos puntos, como precedentes contradictorios, cuatro Autos de Vista y cinco Autos Supremos (fojas 695 a 698), razón por la cual ese recurso es admisible.

Que respecto a los casos de Jaime Orlando Zenteno Benítez y de Freddy Oswaldo Antelo Aparicio se tiene que éstos interpusieron sus recursos (fojas 715 a 717 y fojas 757 a 764 respectivamente) fuera de plazo, pues las notificaciones con el Auto de Vista a dichos imputados se efectuaron el 25 de agosto (fojas 636) y sus recursos fueron presentados el 1° de septiembre por Jaime Orlando Zenteno Benítez (fojas 717) y el mismo día 1° de septiembre por Freddy Oswaldo Antelo Aparicio (fojas 764), razón por la cual esos recursos no son admisibles.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas impugnando el Auto de Vista número 162/04 de 17 de agosto en curso pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija y declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Jaime Orlando Zenteno Benítez y por Freddy Oswaldo Antelo Aparicio contra el mismo Auto de Vista, y dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Cortes Superiores de Justicia del país copias del mencionado Auto de Vista y del presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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