Que respecto a los casos de Jaime Orlando Zenteno Benítez y de Freddy Oswaldo Antelo
Que respecto a los casos de Jaime Orlando Zenteno Benítez y de Freddy Oswaldo Antelo Aparicio se tiene que éstos interpusieron sus recursos (fojas 715 a 717 y fojas 757 a 764 respectivamente) fuera de plazo, pues las notificaciones con el Auto de Vista a dichos imputados se efectuaron el 25 de agosto (fojas 636) y sus recursos fueron presentados el 1° de septiembre por Jaime Orlando Zenteno Benítez (fojas 717) y el mismo día 1° de septiembre por Freddy Oswaldo Antelo Aparicio (fojas 764), razón por la cual esos recursos no son admisibles
- a las Leyes y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas, por Jaime Orlando
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en un proceso penal sustanciado
- Que para la admisión de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los
- Que con referencia al caso de Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas se ha establecido que
- Que respecto a los casos de Jaime Orlando Zenteno Benítez y de Freddy Oswaldo Antelo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara ADMISIBLE el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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