Que con referencia al caso de Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas se ha establecido que
Que con referencia al caso de Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas se ha establecido que éste interpuso su recurso dentro de plazo (31 de agosto en relación a la notificación de fecha 25 del mismo mes), sosteniendo que en el Auto de Vista impugnado hubo errónea aplicación de la Ley y errónea valoración de la prueba e invocando, con relación a esos puntos, como precedentes contradictorios, cuatro Autos de Vista y cinco Autos Supremos (fojas 695 a 698), razón por la cual ese recurso es admisible
- a las Leyes y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas, por Jaime Orlando
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en un proceso penal sustanciado
- Que para la admisión de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los
- Que con referencia al caso de Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas se ha establecido que
- Que respecto a los casos de Jaime Orlando Zenteno Benítez y de Freddy Oswaldo Antelo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara ADMISIBLE el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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