CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en un proceso penal sustanciado
CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en un proceso penal sustanciado por el Ministerio Público contra Freddy Osvaldo Antelo Aparicio y contra Jaime Orlando Zenteno Benítez por comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, por incumplimiento de deberes, por uso de instrumento falsificado, por suscripción de contratos lesivos al Estado y por conducta antieconómica; contra Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas por conducta antieconómica; contra Jorge Víctor Blacutt Trigo por incumplimiento de contratos y contra Víctor Freddy Bustamante Peña por contratos lesivos al Estado e incumplimientos de contratos, tipificados respectivamente, por los artículos 153, 154, 203, 221, 222 y 224 del Código Penal
- a las Leyes y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas, por Jaime Orlando
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en un proceso penal sustanciado
- Que para la admisión de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los
- Que con referencia al caso de Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas se ha establecido que
- Que respecto a los casos de Jaime Orlando Zenteno Benítez y de Freddy Oswaldo Antelo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara ADMISIBLE el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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