Que para la admisión de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los
Que para la admisión de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal consistentes en la presentación del recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación con el Auto de Vista invocando el precedente contradictorio que servirá para precisar el antecedente de hechos similares
- a las Leyes y otros
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas, por Jaime Orlando
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en un proceso penal sustanciado
- Que para la admisión de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los
- Que con referencia al caso de Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas se ha establecido que
- Que respecto a los casos de Jaime Orlando Zenteno Benítez y de Freddy Oswaldo Antelo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara ADMISIBLE el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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