Auto Supremo AS/0548/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2004

Fecha: 22-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 548 Sucre 22 de septiembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Públicoc/ María Antonieta Morón Lobo y otros

Tráfico de sustancias controladas y otros.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por María Antonieta Morón Lobo y Esperanza Montecinos Vía de fojas 1198 a 1199 y por Zenón Chávez Herbas de fojas 1202 a 1203, impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2004 de fojas 1178 a 1179, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Eufronio Terrazas Encinas y Juan José Terrazas Zurita, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; los antecedentes del proceso y demás actuados; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos formales siguientes: a) deducir dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación, y c) acompañar copia del recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: que las imputadas María Antonieta Morón Lobo y Esperanza Montecinos Vía al incoar el recurso de casación corriente en folios 1198 a 1199, omiten acompañar la copia del recurso de apelación restringida o el de adhesión, así como incurren en cita impertinente del Auto Supremo N° 377 de 10 de octubre de 2002, referido a situaciones en que el concernido no hace uso del recurso de apelación restringida por estar conforme con la sentencia, pero si se agrava la condena por el Tribunal de alzada lo que implica modificación, le asiste el derecho de recurrir de casación cumpliendo con las exigencias de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

A esta incongruencia se suma el hecho de citar el precedente que corre en folios 14, lo que es absolutamente incorrecto, puesto que la pieza citada corresponde a la acusación formal que realiza el Ministerio Público contra los imputados.

Que el recurso de casación deducido por el imputado Zenón Chávez Herbas de fojas 1202 a 1203, se limita a señalar que no ha sido notificado legalmente con el Auto de Vista de 12 de agosto de 2004, sin considerar que la notificación practicada en folios 1180 ha cumplido con su finalidad, prevista por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, prueba de ello es precisamente la formulación del recurso de casación que motiva revisión.

Que el reclamo del recurrente pretende simplemente anular obrados, pero al no encontrarse esta situación entre los defectos absolutos del proceso y vicios de sentencia que prevén los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, no queda otra decisión al Supremo Tribunal que declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos por los imputados en folios 1198 a 1199 y 1202 a 1203 de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos en fojas 1198 a 1199 y 1202 a 1203 de obrados, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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