Que el recurso de casación deducido por el imputado Zenón Chávez Herbas de fojas 1202
Que el recurso de casación deducido por el imputado Zenón Chávez Herbas de fojas 1202 a 1203, se limita a señalar que no ha sido notificado legalmente con el Auto de Vista de 12 de agosto de 2004, sin considerar que la notificación practicada en folios 1180 ha cumplido con su finalidad, prevista por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, prueba de ello es precisamente la formulación del recurso de casación que motiva revisión
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los
- CONSIDERANDO: que las imputadas María Antonieta Morón Lobo y Esperanza Montecinos Vía al incoar el
- A esta incongruencia se suma el hecho de citar el precedente que corre en folios
- Que el recurso de casación deducido por el imputado Zenón Chávez Herbas de fojas 1202
- Que el reclamo del recurrente pretende simplemente anular obrados, pero al no encontrarse esta situación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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