CONSIDERANDO: que las imputadas María Antonieta Morón Lobo y Esperanza Montecinos Vía al incoar el
CONSIDERANDO: que las imputadas María Antonieta Morón Lobo y Esperanza Montecinos Vía al incoar el recurso de casación corriente en folios 1198 a 1199, omiten acompañar la copia del recurso de apelación restringida o el de adhesión, así como incurren en cita impertinente del Auto Supremo N° 377 de 10 de octubre de 2002, referido a situaciones en que el concernido no hace uso del recurso de apelación restringida por estar conforme con la sentencia, pero si se agrava la condena por el Tribunal de alzada lo que implica modificación, le asiste el derecho de recurrir de casación cumpliendo con las exigencias de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los
- CONSIDERANDO: que las imputadas María Antonieta Morón Lobo y Esperanza Montecinos Vía al incoar el
- A esta incongruencia se suma el hecho de citar el precedente que corre en folios
- Que el recurso de casación deducido por el imputado Zenón Chávez Herbas de fojas 1202
- Que el reclamo del recurrente pretende simplemente anular obrados, pero al no encontrarse esta situación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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