Auto Supremo AS/0548/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2004

Fecha: 22-Sep-2004

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los


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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por María Antonieta Morón Lobo y Esperanza Montecinos Vía de fojas 1198 a 1199 y por Zenón Chávez Herbas de fojas 1202 a 1203, impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2004 de fojas 1178 a 1179, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Eufronio Terrazas Encinas y Juan José Terrazas Zurita, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; los antecedentes del proceso y demás actuados; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos formales siguientes: a) deducir dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación, y c) acompañar copia del recurso de apelación restringida