POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos en fojas 1198 a 1199 y 1202 a 1203 de obrados, con costas
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los
- CONSIDERANDO: que las imputadas María Antonieta Morón Lobo y Esperanza Montecinos Vía al incoar el
- A esta incongruencia se suma el hecho de citar el precedente que corre en folios
- Que el recurso de casación deducido por el imputado Zenón Chávez Herbas de fojas 1202
- Que el reclamo del recurrente pretende simplemente anular obrados, pero al no encontrarse esta situación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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