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6. Finalmente acusa al Juez de la arrogación de haber dictado la sentencia en base a pruebas nulas, y al tribunal de alzada de aplicar erróneamente los arts. 380, 233, 234, 235, 216 del Código de familia; 1º, 7º, 90, 251, 190, 397, 400, 476 del Código de procedimiento civil, 549-3) , 4) y 552 del Código civil
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
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- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, aún con los defectos de formulación de dicho recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
