CONSIDERANDO: A fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167 - 169 presentado por Oscar Bellota Cornejo contra el auto de vista de fs.164 - 164 vta. dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz en fecha 5 de abril de 2002, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra María Luz Egüez Zeballos, sobre nulidad de sentencia o resolución pronunciados en procedimiento de arrogación; el dictamen del Fiscal General de la República; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: A fs. 147 - 149, el Juez 12º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2000, declarando probada la demanda de fs. 23 y, en consecuencia, nula la resolución de arrogación del menor Juan Carlos Egüez Gutiérrez dictada por el Juez 1º de Instrucción de Familia de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 14 de agosto de 1986; sin lugar al pago de daños y perjuicios. Contra la indicada resolución, la demandada María Luz Egüez Zeballos apela a fs. 154 - 155. Concedido el recurso y radicada la causa en la Sala Civil 1ª de la Corte Superior de La Paz, dicta el auto de vista recurrido de fs. 164 - 165, mediante el cual anula obrados hasta fs. 26, inclusive. Contra esta última resolución de vista, Oscar Bellota Cornejo recurre de casación en el fondo y en la forma a fs. 167 - 169, apoyándose en los siguientes argumentos:
1.- La Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, no ha aplicado correctamente el art. 380 del Código de familia, al anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, inclusive, violando los arts. 1º y 7º del Código de procedimiento civil. Según se desprende de fs. 21-22 actuó conforme a su competencia dictando la sentencia de fs. 147-149, en aplicación de los arts. 1º y 190 del referido Adjetivo civil
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
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- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, aún con los defectos de formulación de dicho recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
