POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-2 y 273 del citado Adjetivo civil, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado a fs. 167-169 por Oscar Bellota Cornejo, contra el auto de vista de 164 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz en fecha 5 de abril de 2002; con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 300, que el tribunal de apelación mandará pagar
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
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- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, aún con los defectos de formulación de dicho recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
