Auto Supremo AS/0186/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2005

Fecha: 18-Oct-2005

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-2 y 273 del citado Adjetivo civil, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado a fs. 167-169 por Oscar Bellota Cornejo, contra el auto de vista de 164 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz en fecha 5 de abril de 2002; con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 300, que el tribunal de apelación mandará pagar