Auto Supremo AS/0186/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2005

Fecha: 18-Oct-2005

CONSIDERANDO: Examinado el proceso, aún con los defectos de formulación de dicho recurso de casación,


CONSIDERANDO: Examinado el proceso, aún con los defectos de formulación de dicho recurso de casación, que no precisa cuándo lo hace en el fondo y cuándo en la forma, se tiene establecido lo siguiente:

1. La demanda de fs. 23 a 25 vta., presentada en fecha 21 de febrero de 1997 ante el Juez 1º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, en la vía ordinaria de hecho, plantea como thema decidendum "la nulidad absoluta de la sentencia o resolución dictada por el Juez Instructor de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en fecha 14 de agosto de 1986 y consiguiente anulación de la partida de nacimiento por arrogación del menor Juan Carlos Egüez Gutiérrez", respecto a la cual la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz pronunció el auto de vista de fs. 164 y vta. anulando obrados hasta fs. 26, inclusive, con base a los fundamentos allí expuestos.

2. Se evidencia que todo el proceso ha sido tramitado en el Juzgado 12º de Partido en lo Civil, pese a que desde la demanda misma se advierte que el objeto de la acción corresponde estrictamente al ámbito del derecho de familia -que en nuestro país se rige exclusivamente por el Código de familia-, puesto que se trata de anular resoluciones dictadas en un proceso de arrogación; de ahí que el tribunal de alzada ha procedido correctamente al aplicar el art. 380 del Código de familia, conforme al cual "La competencia de los jueces de partido e instrucción de familia se determina por la naturaleza del asunto o por razón del territorio, conforme a disposiciones del presente Código...", norma que armoniza con los arts. 1, 4, 5, 366 y 369 del citado cuerpo legal, con relación a los arts. 26, 27, 29, 30 de la L.O.J. y 31 de la Constitución Política del Estado