A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 de la Ley Nº 1970, se
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 179 a 181 interpuesto por Vidal Héctor Aruquipa Cussi impugnando el Auto de Vista Nº 160/2005 pronunciado en fecha 22 de julio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Nemesio Paredes Challapa contra Julián Aruquipa Nina, Roberto Pablo Mamani Mayta y el recurrente por el delito de hurto, previsto en el artículo 326 del Código Penal.
A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las cortes Superiores del país copias fotostáticas de la Sentencia de fojas 132 a 137, Auto de Vista Nº 160/2005 cursante de fojas 175 a 177 y el presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 13 de agosto de
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 de la Ley Nº 1970, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
